DIVISION OPERACIONES ESPECIALES REPROCANN 27 de Mayo 2021
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Titulado «Volante U.T.O.I.D.O.E 18/21», el anuncio implicaría una directiva en torno no judicializar (realizar operativos de allanamientos) en casos de cultivo para sí (autocultivo), cultivo para familiares, tercera persona u organización civil por parte de personas o entidades autorizadas por inscripción en el REPROCANN.

Volante U.T.O.I.D.O.E 18 211 | Noticias | Historias Reales

Volante U.T.O.I.D.O.E 18/21

PROCEDENCIA: DIVISION DE OPERACIONES ESPECIALES D.O.E

DESTINATARIO: JEFES DE SECCIONES MOTORIZADA CONURBANO, PA.TA.MO, RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO CONURBANO. A.P.R.T. CANES

FECHA: 27 DE MAYO DE 2021

TEXTO: Usted procederá a notificar al personal que se encuentre bajo la órbita de su mando conforme ley pública y en vigencia bajo registro Nº 27.350 «INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS», como así comprendida por Decreto 883/2020 emitida desde el Poder Ejecutivo Nacional. La norma en mención tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, de la planta de Cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Asimismo, establece como autoridad de aplicación al ministerio de Salud de la Nación, quien tiene a su cargo la creación de un Registro Nacional Voluntario, el cual ha sido denominado Registro del Programa de Cannabis -REPROCANN-, donde aquellos pacientes que presentan patologías previstas en la reglamentación y/o prescriptas por personal médico de hospitales públicos y sean usuarios de aceite de Cáñamo y otros derivados de la planta de Cannabis podrán inscribirse para la obtención de la autorización de cultivo para sí, a través de un familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Apelación, a los efectos de acceder al cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paulatino del dolor. De tal modo en lo que respecta a la labor de las fuerzas policiales y de seguridad, la Ministra asegura que la acreditación de la inscripción en el REPROCANN por parte de personas o entidades autorizadas es requisito suficiente para NO iniciar ACTUACIACIONES JUDICIALES por la infracción a la ley Nº 23.737. Debiéndose evitarse el inicio de procesos improductivos que contrarían los derechos de los pacientes que lo utilizan y generan incertidumbre sobre el marco normativo vigente. USTED DEBE ELEVAR A ESTE MANDO ACADEMIAS GENERADA RESPECTO A DICHAS NORMATIVAS. TERMINO LUNES 31 DE MAYO A LAS 08:00 HORAS.-

Ministerio de Seguridad

Unidad Táctica de Operaciones Inmediatas (U.T.O.I.) | Provincia de Buenos Aires

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